4.1. Derecho a la censura periódica

El derecho a la censura periódica es el más básico y más extensivo en la práctica democrática. En democracia, le corresponde la ciudadanía expresar periódicamente su parecer subjetivo acerca de si la acción del gobierno trabaja a favor de sus valores e intereses o no.

La Constitución Española no reconoce explícitamente el derecho de la ciudadanía a la censura periódica. Sin embargo, es un derecho que la ciudadanía legítimamente desea ejercer y ejerce. ¿Cómo lo ejerce? Utilizando los mecanismos previstos para el ejercicio de otro derecho político diferente: el derecho a la representación política. Es decir, como en España no se celebran Elecciones Presidenciales, donde puede ser más fácil emitir directamente votos “contra” una determinada candidatura (en especial en la segunda vuelta), las Elecciones Generales son utilizadas, en buena medida, para ejercer el derecho a la censura periódica.

Si existieran unas Elecciones Presidenciales en una convocatoria diferente (y anterior) a la de las Elecciones al Congreso de los Diputados sería posible descargar en las primeras buena parte de la carga negativa que suele recaer en las segundas.

El sistema electoral elegido para el ejercicio del derecho a la censura periódica debería cumplir varias características básicas:

  • Debe dar al elector altas dosis de libertad de voto.
  • Debe no incentivar una política de frentes.
  • Debe ser muy sencillo para el elector emitir el voto.
  • Debe ajustarse a los estándares actuales de sencillez a la hora de hacer el recuento manual.

Se ajustaría bien a estas características un sistema de elecciones presidenciales a dos vueltas de modo que en primera vuelta pudieran presentarse libremente todas las candidaturas que así lo deseen y de modo que fueran tres partidos los que accediesen a una segunda vuelta (cuyo escrutinio se realizase mediante el método Schulze).

A pesar del enfoque negativo de partida de la concepción de este derecho democrático a la censura periódica, el sistema debe promocionar el voto libre. Para ello, el votante debe, por un lado, poder elegir a cualquier candidato que desee presentarse, sin barrera alguna de entrada. Por otro, el sistema debe reducir en el votante buena parte de la carga psicológica negativa que supone la sensación de ejercer un voto con pocas posibilidades de ser sumado con aquellos que han logrado condicionar algún resultado (lo que se conoce como voto útil).

Un sistema electoral para unas Elecciones Presidenciales a dos vueltas tiene interesantes ventajas. Los electores pueden ejercer en primera vuelta un voto más libre, sabiendo que tienen un segundo voto, con el que podrán votar contra la candidatura más alejada de sus valores e intereses. Sin embargo, el número de candidaturas que pasan a segunda vuelta condiciona el número de candidaturas en primera vuelta que son prejuzgadas como más o menos viables. Cuantas más candidaturas pasen a segunda vuelta, más candiidaturas serán percibidas como viables en primera vuelta.

Un sistema en el cual sean tres las candidaturas que pasen a segunda vuelta es más democrático que un sistema en el que sean dos, dado que la libertad de voto en primera vuelta se incrementa. El elector deberá generar una lista ordenada con las tres candidaturas, cuyo recuento se realizará mediante el sistema Schulze. Este sistema permite visibilizar si hay una opción que, teniendo un amplio apoyo, cuenta con un rechazo general aún mayor. De esta manera, se dificulta la victoria de candidaturas que concentran más rechazo que apoyo, eligiendo así a un presidente de mayor consenso.

La cantidad de maneras diferentes de ordenar 3 candidaturas es relativamente pequeña (un total de 19 si incluimos las combinaciones con votos parciales en blanco), de manera que un recuento manual de los votos emitidos con este sistema no es más complicado que el recuento manual de los votos a diferentes candidaturas que se da en primera vuelta.